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Órdenes de Restricción (English)


¿Que es una Orden de Restricción? Hay varios tipos de Ordenes de Restricción. Algunas son automáticamente incluidas en una acción de la corte, y otras son otorgadas cuando hay pruebas de que el "partido protegido" esta en peligro de parte del "individuo bajo restricción"

Bajo los Estatutos de Colorado, una orden puede ser otorgada para restringir:

Con esta orden, usted puede solicitar a un juez que proteja a usted y a sus hijos. El(la) juez le puede otorgar a usted el cuidado y el control temporal de los niños por un máximo de 120 días de la fecha en que la Orden de Restricción es otorgada. Ya después llega a ser un asunto de custodia y una cuestión para la Corte del Distrito.

¿A donde voy para conseguir una Orden de Restricción?

Usted debería ir a la Corte del Condado donde usted reside. Para el Condado de Boulder, visitas (oportunidades de expresión) son de lunes a viernes en el 1777 6th St en Boulder, teléfono 303 - 441 - 3450; y en el 1035 Kimbark St en Longmont, teléfono 303 - 682 - 6867.

¿Cómo obtengo una Orden de Restricción?

Vaya a la oficina del Funcionario de la Corte a las 8:00 a.m. Obtenga un "paquete de Orden de Restricción" y complete las formas requeridas. Usted va a presentarse ante un juez o un magistrado a las 9:00am, para explicar el porque usted solicita la Orden de Restricción.

Si la Orden de Restricción es otorgada, esta tiene que ser entregada por alguien que no esté envuelto en el problema. El Departamento del Sheriff del Condado de Boulder, se recomienda para este servicio. Este, esta localizado en el 1777 6th St., en Boulder. En Longmont, pregunte al Funcionario de la Corte como es que se puede obtener este servicio.

¿Cuánto cuesta?

El costo es $31.00 más el costo del paquete. El Departamento del Sheriff cobra $30.00, más el número de millas viajadas para servir la orden. Si usted no tiene los recursos para estos costos, usted tiene que informar a la corte y solicitar una "Moción para renunciar ó posponer estos costos." Cuando usted someta su aplicación para una Orden de Restricción, el pago tiene que ser en efectivo ó con tarjeta de crédito; No se aceptan cheques personales.

¿Qué sucede si la Orden de Restricción es violada?

Usted debe de ponerse en contacto con el Departamento de Policía de Longmont al 303 - 651 - 8555 y presentar un informe. Usted tiene que tener una copia de la "Orden" y prueba que se entregó a la "persona bajo restricción." Se recomienda hacer varias copias de la Orden de Restricción y prueba que fue entregada. También mantenga una copia con usted todo el tiempo.

¿Necesito un abogado para obtener una Orden de Restricción?
No es necesario obtener los servicios de un abogado.

¿ A donde puedo ir para obtener asistencia?
Asistencia con las Ordenes de Restricción puede obtenerse en la "Casa Segura" del Condado de Boulder tel. 303 - 444 - 2424, ó la Coalición de Mujeres en Crisis de Longmont, tel. 303 - 772 - 4422. Ambas agencias conducen Clínicas de Órdenes de Restricción en la Corte del Condado de Boulder, según indicado en la parte superior de esta nota.
"Del folleto titulado "Información de Órdenes de Restricción" Proporcionado por el Proyecto de Prevención del Abuso Doméstico."


 

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